El CONAECQ lleva a cabo sus funciones en el ámbito nacional. Los procesos de acreditación y reacreditación se rigen por los documentos “Procedimiento para la Acreditación de Programas del Área de Química en Instituciones Educativas de Nivel Superior” e “Instructivo para la Acreditación de Programas del Área de Química en Instituciones Educativas de Nivel Superior”.
Con la finalidad de garantizar transparencia, justicia y equidad en las evaluaciones, el programa académico que solicita la acreditación es informado de los miembros que participan en el proceso y puede impugnarlos, cuando exista causa fundada para objetar su falta de objetividad e imparcialidad, siguiendo el “Procedimiento para la Impugnación de los Miembros de los Cuerpos Colegiados del Consejo”.
Con el mismo fin, se ha establecido “El Código de Ética del CONAECQ”, que es de estricta observancia para todos los miembros del Consejo, y el cual se obligan a cumplir los participantes en los programas acreditados.
Podrán ser acreditados los programas de licenciatura en Química en todas sus ramas, y los de especialización de las áreas de la Química, de la Ingeniería Química y áreas afines, que se impartan en instituciones de educación superior u organismos que cumplan con las formalidades legales que estén vigentes en el país.
El proceso de acreditación deberá ser solicitado por el representante legal de la Institución Educativa o del Colegio Profesional u organismo que impartan los cursos, ante el Comité Directivo del CONAECQ.